¿Qué retención de IRPF e IVA se aplica a los autónomos?

 

Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores autónomos es la retención de IVA e IRPF que tienen que aplicar en sus facturas. En este post vamos a tratar de clarificar los aspectos básicos relativos a esta cuestión.

 

Soy autónomo, ¿en qué casos debo aplicar el IVA y el IRPF?

La retención de IRPF solamente se debe prestar en aquellos servicios profesionales que el autónomo realiza para una empresa. Sin embargo, no se debe aplicar en ningún caso cuando se trabaja para una particular.  

 

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En lo que respecta al IVA, por regla general se aplica en todos los casos (tanto si se factura a empresas como a particulares) a excepción de aquellas actividades que están explícitamente exentas de IVA, y que pueden consultarse en esta web.  

¿Cómo se aplica el IRPF?

El IRPF se aplica sobre la base imponible de una factura, que es el importe en bruto, es decir, sin haberse grabado ningún tipo de impuesto. El porcentaje de IRPF que el autónomo debe aplicar de cada factura no es fijo, sino que puede variar según la actividad a la que se dedique y el tiempo que lleve dado de alta de autónomo. Explicado a grosso modo, el autónomo tiene que pagar los siguientes porcentajes de IRPF:

  • Como norma general, el autónomo está obligado a retener el 15% de todas las facturas que emita.
  • Durante los tres primeros años de actividad este porcentaje puede reducirse voluntariamente al 7%.
  • En el caso de estar dado de alta en actividades que permiten acogerse al sistema de estimación objetiva por módulos, únicamente deberá aplicar una retención del 1% en las facturas
  • Las actividades agrícolas, forestales o ganaderas tienen asignada normalmente una retención del 2%.

 

¿Cómo se aplica el IVA?

El IVA se aplica también sobre la base imponible de las facturas. Como hemos dicho, es un impuesto obligatorio que debe aplicarse en todos los casos, salvo en  aquellas actividades legalmente exentas como la enseñanza por ejemplo, tanto si se trata de facturas emitidas a empresas como a particulares. En esto se diferencia del IRPF, que solo se aplica cuando el profesional autónomo realiza trabajos o servicios para empresas. En cuanto al porcentaje de IVA a aplicar, que como el IRPF se realiza siempre sobre la base imponible, existen tres tramos distintos:

  • IVA Tipo General - el porcentaje es del 21% y se aplica prácticamente a todos los bienes o servicios, por lo que es el tipo de porcentaje que normalmente tiene que aplicar el autónomo.
  • IVA Tipo Reducido – Es del 10% y se aplica a determinados productos como los alimentos o la vivienda nueva.
  • IVA Tipo Superreducido. Este porcentaje es de un 4% y es el que corresponde a productos de primera necesidad o medicinas.

Cada trimestre el autónomo debe devolver a Hacienda el IVA que ha cobrado en sus facturas presentando el modelo 303. También deberá compensar el porcentaje de IRPF (que puede salirle a pagar o a devolver) mediante la declaración de renta anual y en ciertos casos el pago del IRPF también trimestral.   Post relacionados: