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Los autónomos son uno de los principales motores económicos, tanto por su carácter emprendedor como por su capacidad para generar empleo tanto para ellos mismos como para los demás, en forma de contratos a otros autónomos y la creación de pequeñas empresas y negocios con trabajadores a su cargo.
El presente curso económico se presenta con algunas novedades fiscales para los autónomos que, en general, se caracterizan por flexibilizar un poco sus obligaciones, además del mantenimiento, y en algunos casos la ampliación, de las bonificaciones implantadas en años anteriores.
El autónomo solo tendrá que pagar la cuota mensual proporcional a los días que efectivamente esté dado de alta. Hasta ahora, estaba obligado a abonar el mínimo, que está fijado en 267 € al mes, fuese cual fuese la fecha en la que se daba de alta o de baja.
La normativa actual obliga a los autónomos a pagar un recargo del 20% de la cuota a la Seguridad Social en el caso de retrasos en el pago. Con los últimos cambios en la reglamentación, esta penalización o recargo se reduce de la siguiente manera:
Aunque ya existía la posibilidad de aplazar pequeñas deudas a la Agencia Tributaria relativas al IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, está previsto aumentar hasta 3.000 € el importe de este tipo de deudas, sin necesidad de justificación y durante un plazo máximo de un año.
La denominada tarifa plana de autónomos que reduce la cuota mensual mínima del autónomo de 267 a 50 € si se cumplen determinados requisitos, como no haber estado de alta en los últimos 5 años, se amplía de los 6 primeros meses al año. Posteriormente, la cuota va aumentando de forma progresiva.
Con el objeto de ayudar a conciliar la vida profesional y familiar de los autónomos, equiparándolos en algunas cuestiones a los trabajadores por cuenta ajena se mantienen, y en ciertos casos se mejoran, algunas bonificaciones como:
Queremos subrayar que algunas de estas medidas aún no están efectivas, pues se encuentran pendientes de su aprobación definitiva.
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